Inicio › Ley de morosidad › Periodo medio de pago a proveedores

Periodo medio de pago a proveedores: cómo se calcula y quién debe publicarlo

Es el dato que va en la memoria de tus cuentas, el que decide si puedes cobrar una subvención y el que Hacienda publica cada mes de cada Administración. Tres cálculos distintos con el mismo nombre.

¿Cómo se calcula el PMP?

Para una sociedad, con la metodología que fijó el ICAC para la memoria: una media de los días transcurridos hasta el pago, ponderada por importe, que combina las operaciones ya pagadas en el ejercicio y las pendientes al cierre: PMP = (ratio de operaciones pagadas × pagos realizados + ratio de operaciones pendientes × pagos pendientes) ÷ (pagos realizados + pagos pendientes), donde cada ratio suma los días por su importe y lo divide entre su total (Resolución del ICAC de 29-ene-2016, art. 5). Quien presenta memoria abreviada usa una versión simplificada: saldo medio de acreedores comerciales entre compras netas y servicios exteriores, por 365. Desde la Ley 18/2022, la fecha de recepción de la factura no puede usarse como inicio del plazo salvo en los casos que admite la Ley 3/2004: cuenta desde la entrega del bien o del servicio.

Para una Administración, con la metodología del Real Decreto 635/2014: ratio de operaciones pagadas y pendientes ponderadas por importe, que Hacienda publica mes a mes. En agosto de 2026: Administración Central 26,46 días, Comunidades Autónomas 27,05, Entidades Locales 30,15.

Para la memoria
ICAC
Resolución de 29-ene-2016 · días ponderados por importe, pagadas y pendientes
Para las AAPP
RD 635/2014
publicación mensual de Hacienda
Lo que miden los observatorios
79,0
días de cobro real, CEPYME 4T 2025 · 67 declarados, PMcM 2025

¿Quién tiene que publicar su periodo medio de pago?

Todas las sociedades mercantiles, en la memoria de sus cuentas anuales. Las cotizadas, además, en su web, con el volumen y el número de facturas pagadas dentro del plazo legal. Las no cotizadas que no presenten cuentas abreviadas lo publican en su web si la tienen (Ley 18/2022, art. 9).

¿Para qué sirve ese dato?

SubvencionesPara las de más de 30.000 € no puede ser beneficiaria la empresa que incumpla los plazos de pago; se acredita con certificación de auditor si no presenta cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (Ley 18/2022, art. 11).
Listado de incumplidoresEl Observatorio Estatal publicará cada año las empresas con más de 600.000 € impagados fuera de plazo y menos del 90 % de facturas pagadas en plazo (RD 439/2024). A 1-nov-2026 no hemos localizado un listado publicado.
NegociarSi tu cliente publica 85 días y la ley dice 60, lo sabes antes de firmar. Aquí no replicamos esos datos con nombre; están en las memorias depositadas.

¿Cómo se calcula el periodo medio de cobro?

Es el espejo: los días que tardas tú en cobrar. La forma habitual es saldo medio de clientes dividido entre ventas y multiplicado por 365. Si tu periodo de cobro supera tu periodo de pago, financias a tus clientes con tu caja: esa diferencia es lo que resuelven las siete opciones.

Fuentes: Resolución del ICAC de 29-ene-2016, art. 5; Real Decreto 635/2014, arts. 3 a 5; Ley 18/2022, arts. 9 y 11 (y disp. adic. 3.ª de la Ley 15/2010); Real Decreto 439/2024; Ministerio de Hacienda, PMP de agosto de 2026 (nota del 22-oct-2026); CEPYME, Observatorio de Morosidad II semestre 2025; PMcM, informe 2025. Consultados el 1-nov-2026. Publicado el 1-nov-2026; última revisión el 4-nov-2026.