Te pagan tarde y el banco no da más. Estas son tus opciones.
Póliza, factoring con y sin recurso, confirming, descuento de pagarés, financiación de pedidos y seguro de crédito, explicados por lo que decide un financiero: quién se queda el impago, si tu cliente se entera, qué cuesta y qué consume de tu banco.
Siete formas de financiar el circulante
Cada una con su pro, su contra y quién suele ofrecerla. Compararlas por criterio →
Póliza y descuento bancario
Tu banco adelanta facturas, letras y pagarés con cargo a tu línea.
Factoring con recurso
Cedes la factura por una parte de su valor y, si el deudor no paga, respondes tú.
Factoring sin recurso
El factor compra la factura y se queda el riesgo de los deudores que acepta.
Confirming
Una entidad gestiona y avala el pago a tus proveedores; tú le pagas a ella.
Descuento de pagarés
Cobras hoy un pagaré a 120 o 180 días, en el banco o en un financiador.
Financiación de pedidos y albaranes
Financias la compra de material con el pedido confirmado, antes de facturar.
Seguro de crédito
Cubre la pérdida final por insolvencia de tu cliente; no adelanta la caja. Se combina con cualquiera de las otras seis.
Lo que puedes exigir a quien te paga tarde
El 89 % de los proveedores nunca o casi nunca reclama los intereses de demora (PMcM, informe 2025). Calcula lo que te deben → · Todo lo que dice la ley →
Tres preguntas antes de elegir
¿Quién se queda el impago?
Tú (póliza, con recurso, pagaré descontado) o el financiador (sin recurso, seguro). Lo segundo cuesta más y filtra más deudores.
¿Se entera tu cliente?
Siempre en el confirming y con la Administración, que exige notificación fehaciente. Casi nunca en el descuento de pagarés ni en el anticipo sin notificación.
¿Consume tu póliza?
En el banco, sí: cada descuento resta línea y tú figuras en CIRBE. En el sin recurso figura el deudor. Un financiador que mira al pagador no toca tu póliza, y suele costar más.
Cuánto tardan en cobrar en tu sector
CEPYME, Observatorio de Morosidad del II semestre de 2025, con datos de CESCE. Por sector, tamaño y Administración →
Preguntas que nos hacen
¿Es legal que mi cliente me pague a 90 o 120 días?
No entre empresas. El máximo son 60 días naturales aunque el contrato diga otra cosa (Ley 3/2004, art. 4.3), y la cláusula que lo supera es nula si es manifiestamente abusiva (art. 9). Puedes exigir el 10,40 % de interés de demora desde el día siguiente al vencimiento y 40 € por factura, sin aviso previo. Lo que ocurre es que casi nadie lo reclama.
¿Qué diferencia hay entre factoring, anticipo y descuento?
En el factoring cedes la factura, con o sin recurso. En el anticipo sobre créditos solo cedes la gestión del cobro, no la titularidad, según el Banco de España. El descuento recae sobre letras y pagarés. Las tres te adelantan caja; cambian quién se queda el impago, si tu cliente se entera y qué figura en CIRBE.
¿De dónde salen los datos?
De fuentes públicas con fecha: BOE para la ley, Banco de España para las definiciones, los tipos de interés y la CIRBE, CEPYME y CESCE para los plazos por sector, Hacienda para la Administración, AEF para el mercado. Cada página cita la suya y la fecha de consulta.