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Construcción: cobrar certificaciones de obra y pagarés cuando te pagan a 96 días

Construcción y promoción es el sector que más tarda en cobrar: 96,5 días en el cuarto trimestre de 2025. Qué dice la ley, qué te hacen firmar y qué financiación encaja.

96,5 días de cobro«No a la orden» no se endosa

¿Cuánto tardan en pagar en la construcción?

96,5 días de media en el cuarto trimestre de 2025, frente a 90,4 un año antes (CEPYME, con datos de CESCE): 17,5 más que toda la economía, 79,0.

Es cobro real de facturas aseguradas, no plazo pactado.

¿Qué plazo de pago te pueden exigir en una obra?

Hasta 60 días naturales entre empresas, y 30 si no pactáis nada: la construcción no tiene plazo propio y la Ley 32/2006 de subcontratación no regula pagos (Ley 3/2004, art. 4).

En obra pública, la Administración paga a 30 días desde que aprueba la certificación, y la aprueba en 30 desde la entrega (Ley 9/2017, art. 198.4).

Si subcontratas, tus plazos no pueden ser peores que los de la Ley 3/2004 (art. 216). En obras de más de 5 millones con un 30 % o más subcontratado, la Administración comprueba los pagos (art. 217), y la Ley 18/2022 penaliza el impago firme con hasta un 5 % del precio al mes (art. 10). Detalle en la ley de morosidad.

¿Qué opciones encajan y cuáles no?

Opción¿Encaja?Por qué
Descuento de pagarésSíCon pagaré «a la orden» y firmante solvente. «No a la orden» lo complica.
Factoring sin recursoSíAnticipa la certificación o factura aprobada; el impago pasa al financiador.
Factoring con recursoSíMás barato, pero si el cliente no paga, te lo reclaman a ti.
Póliza y descuento comercialA vecesEl más barato, según tu límite y tu balance.
Financiación de pedidosNoEs para producir antes de cobrar; en obra la caja se atasca al certificar.

¿Qué mirar antes de firmar?

Certificación sin aprobarHasta que se aprueba, el cobro no es firme.
Cesión en obra públicaExige notificación fehaciente (art. 200.2) y la Administración opone al financiador las excepciones del contrato (art. 200.5).
RetenciónSuele quedar fuera del anticipo: mira el importe y cuándo se libera.

Certificaciones, retenciones y pagarés «no a la orden»

La retención es un pacto de tu contrato; no hemos verificado cómo encaja con el máximo de 60 días, así que consúltalo con tu asesor. Los pagarés «no a la orden» son muy habituales en obra (Ley 19/1985, art. 14, por remisión del art. 96): qué cambian.

Si te pagan con pagaré o tardan en aprobar, algunas financieras de circulante anticipan pagarés y certificaciones de obra aprobadas. Más caro que el banco: compara el coste por día.

Fuentes: CEPYME, Observatorio de Morosidad del II semestre de 2025 (con datos de CESCE), periodo medio de cobro del cuarto trimestre de 2025; PMcM, «Plazos de pago en España 2025» (notas de prensa); Ley 3/2004, art. 4; Ley 9/2017, arts. 198, 200, 216 y 217; Ley 18/2022, art. 10; Ley 32/2006; Ley 19/1985, arts. 14 y 96. Consultadas el 1-nov-2026. Publicado el 2-nov-2026; última revisión el 4-nov-2026.